SANTO DOMINGO. El proyecto sometido por la Suprema Corte de Justicia, a la Cámara de Diputados, para regular el ejercicio de la abogacía en el país contempla sanciones para los que incurran en faltas en el ejercicio de la profesión.
Según la gravedad de las faltas, el Consejo del Poder Judicial podrá imponer a los abogados sanciones, pero no se considerarán tales las observaciones, las advertencias y los consejos en interés del servicio.
Establece que sin perjuicio de imponer la amonestación escrita y amonestación verbal, será inhabilitado para ejercer la profesión, por un período mayor de seis meses y hasta dos años, el abogado que descuidare el manejo de documentos y expedientes puestos a su cargo por parte del cliente, sin consecuencias apreciables, en razón de la naturaleza de los mismos.
También el que cometiere algún hecho, que sin mayores consecuencias, violenten la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad que debe reinar en todo profesional; incurriere en mala conducta notoria; descuidare la calidad del trabajo frente a su cliente causando perjuicio a éste; dejare de asistir a una audiencia a la cual fue debidamente citado, sin justificación alguna, entre otras faltas.
Dispone que podría ser inhabilitado por dos hasta cinco años, el abogado que incumpliere los deberes, ejerciere en forma indebida los derechos o no observare las prohibiciones o incompatibilidades legales, cuando el hecho o la omisión tenga consecuencias graves para los ciudadanos o para el Estado.
Además, si llevara a los medios de comunicación, personalmente o por interpósitas personas los casos en los cuales tenga interés; realizare en el tribunal actividades ajenas a sus deberes; promoviere, participare o apoyare actividades contrarias al orden público, a las buenas costumbres o al ejercicio ético de la profesión; que aceptare mandato o encargo de un cliente que haya apoderado a otro abogado sin la prueba de que este último ha recibido el pago de los honorarios correspondientes, entre otras faltas.
Propone que será inhabilitado de manera definitiva y permanente el abogado que solicitare o recibiere, directamente o por intermedio de otras personas: comisiones en dinero o en naturaleza; o solicitare, aceptare o recibiere gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, para intentar sobornar a alguna autoridad judicial.
También el abogado que solicitare o recibiere, directamente o por intermedio de otras personas comisiones en dinero o en naturaleza; o solicitare, aceptare o recibiere gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas de la contraparte, para ejercer inadecuadamente los derechos, acciones y prerrogativas propias de su cliente, a los fines de que la contraparte salga beneficiada; u omitiere tales actos con los mismos fines.
Inhabilitación por condena
Será inhabilitado el abogado si fuere condenado penalmente por delito o crimen, a una pena privativa de libertad; incurriere en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral; hiciere de conocimiento público informaciones, datos o cualquier otro hecho que violenten el secreto profesional, con excepción de los casos autorizados por la Ley, entre otros. Estas sanciones se aplicarán, sin perjuicio de las previstas en el Código de Ética del Colegio de Abogados
via:diariolibre.com.do
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