SANTO DOMINGO.- Los colmados, cafeterías, tiendas de bebidas alcohólicas, de abastos y bodegas de venta de detalles o similares, así como restaurantes, sólo podrán abrir al público en horario de 6 de la mañana hasta las ocho de la noche.
Exceptuando a los colmados y restaurantes que podrán realizar entregas de pedidos a domicilio hasta las nueve de la noche.
Esta orden fue emitida ayer por el Ministerio de Salud Pública mediante la nueva resolución 000021-2020, la cual establece que el incumplimiento de esta norma será sancionado con hasta 100 mil pesos, cierre temporal de los centros y hasta cárcel, de acuerdo a los artículos 153, 155, 156, y 166 de la Ley General de Salud.
La misma señala que la responsabilidad de incumplimiento de la medida de distanciamiento físico y la ausencia de las mascarillas en los usuarios de los establecimientos comerciales, recae sobre los dueños de esos centros de comercio.
Algo más
— En el Metro
En los vagones del Metro de Santo Domingo y autobuses de la OMSA deberán restringir la entrada de pasajeros y mantener distanciamiento físico interpersonal de 1.5 metros de distancia, lo que obliga a disminuir asientos.
via.ww.eldia.com.do
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