Decisión fue adoptada por resolución Resolución No. 08/2014
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SD.El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó establecer los requisitos para que un servidor judicial pueda ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, con el objetivo de incorporar personal idóneo, garantizar su permanencia y definir los principios y valores éticos y morales que deben regir su comportamiento.
Dispuso que quienes aspiren a ingresar al Sistema de Carrera Administrativa Judicial no deben tener registrados en su hoja de vida ninguna falta grave que hubiere dado lugar a su suspensión en el último año de servicio y/o que se encuentre en un proceso disciplinario o sometido a un proceso penal pendiente.
El organismo ordenó que la Dirección General de Administración y Carrera Judicial elabore un informe de los cargos y de los servidores que califiquen para el ingreso a la Carrera, a fin de su presentación.
La decisión fue adoptada mediante resolución Resolución No. 08/2014 por el presidente del CPJ, Mariano Germán Mejía, y los consejeros Dulce Rodríguez de Goris, Samuel Arias Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera.
Plantea que los requisitos para ingresar a la Carrera Administrativa Judicial establecidos en el artículo 38, del capítulo V del Reglamento de Carrera Administrativa Judicial, serán evaluados previamente para cada caso y conforme a los procedimientos de este reglamento.
Asimismo, establece que iguales condiciones para aprobar el concurso de méritos para ingresar y para ascender dentro de la misma conforme al Sistema de Carrera Administrativa Judicial serán evaluados conforme a la capacidad y méritos revelados en las evaluaciones, y en función del tiempo en el servicio de los servidores/as administrativos judiciales.
“Aquellos servidores/as administrativos que tengan una licencia especial no podrán ingresar al Sistema de Carrera Administrativa Judicial, hasta que dicho servidor concluya esta condición”, consigna el artículo cuatro de la resolución Resolución No. 08/2014.
Los servidores que ocupen cargos de carrera y que sean promovidos a los de libre nombramiento y remoción, quedarán en licencia del de carrera hasta el cese de la condición señalada.
SD.El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó establecer los requisitos para que un servidor judicial pueda ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, con el objetivo de incorporar personal idóneo, garantizar su permanencia y definir los principios y valores éticos y morales que deben regir su comportamiento.
Dispuso que quienes aspiren a ingresar al Sistema de Carrera Administrativa Judicial no deben tener registrados en su hoja de vida ninguna falta grave que hubiere dado lugar a su suspensión en el último año de servicio y/o que se encuentre en un proceso disciplinario o sometido a un proceso penal pendiente.
El organismo ordenó que la Dirección General de Administración y Carrera Judicial elabore un informe de los cargos y de los servidores que califiquen para el ingreso a la Carrera, a fin de su presentación.
La decisión fue adoptada mediante resolución Resolución No. 08/2014 por el presidente del CPJ, Mariano Germán Mejía, y los consejeros Dulce Rodríguez de Goris, Samuel Arias Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera.
Plantea que los requisitos para ingresar a la Carrera Administrativa Judicial establecidos en el artículo 38, del capítulo V del Reglamento de Carrera Administrativa Judicial, serán evaluados previamente para cada caso y conforme a los procedimientos de este reglamento.
Asimismo, establece que iguales condiciones para aprobar el concurso de méritos para ingresar y para ascender dentro de la misma conforme al Sistema de Carrera Administrativa Judicial serán evaluados conforme a la capacidad y méritos revelados en las evaluaciones, y en función del tiempo en el servicio de los servidores/as administrativos judiciales.
“Aquellos servidores/as administrativos que tengan una licencia especial no podrán ingresar al Sistema de Carrera Administrativa Judicial, hasta que dicho servidor concluya esta condición”, consigna el artículo cuatro de la resolución Resolución No. 08/2014.
Los servidores que ocupen cargos de carrera y que sean promovidos a los de libre nombramiento y remoción, quedarán en licencia del de carrera hasta el cese de la condición señalada.
via:www.diariolibre.com.do
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