SENTENCIA
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El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión constitucional incoado por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA), con el cual buscaba la anulación de una sentencia que adjudicó un inmueble a una persona mediante una venta en una subasta realizada a solicitud del Banco de Reservas.
El TC confirmó la sentencia número 545, emitida el 24 de mayo de 2013 por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. En su sentencia, número 073/15, el TC señala que no ha podido comprobar las violaciones por parte de la SCJ a derechos fundamentales invocadas por el CONCLA.
El TC dice que la SCJ, al dictar la sentencia objeto de revisión constitucional, no ha limitado ni vulnerado el derecho al libre ejercicio de las garantías del debido proceso previstas en el artículo 69 de la Constitución y en los estándares establecidos por los sistemas de protección, sobre todo en lo que tiene que ver con obtener una sentencia motivada, como alegó el CONCLA. Según detalla el TC en la sentencia, el caso trata sobre una venta en pública subasta de un inmueble perseguida por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en contra de varios deudores.
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, mediante la sentencia 00905-2011, declaró adjudicatario del inmueble al señor Braulio de Jesús de la Cruz, por no haberse presentado nadie más al procedimiento.
via:listindiario.com.do
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